En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos LAYDE OLIVIA SANCHEZ EREU y JOSE COROMOTO EREU ARIAS, titulares de las cédulas de identidad números V-14.031.383 y V-10.489.760, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el día 18 de Abril de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, Municipio, según consta en Acta N° 137, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.