En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA VICTORIA YANEZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, soltero, natural de éste domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.393.154; sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico, ubicado en la Carretera Vía hacia El Castrero, Sector La Gabana, Callejón El Turpial, Casa S/Nº, de esta ciudad San Juan de los Morros, Estado Guarico, constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (340,00 M²),.....