Conforme a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por el ciudadano GREGORI SANTIAGO CAMPOS SOLORZANO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.583.099, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.836. Publíquese, regístrese.-