En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por autoridad de las Ley, y aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, y por cuanto la transacción judicial celebrada entre MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, a través de de su apoderado judicial ALFREDO JOSÉ PIETRI GARCÍA y la parte demandada, los ciudadanos MOISES FAINDENGOLD SCNNAPP y MARY MERCEDES CHOCRON de FAINDENGOLD, a través de su apoderado judicial WALTER LECHÍN ALLUP, todos anteriormente identificados, no es contraria al orden público LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.