Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ARAY y GILDA DEL SOCORRO ROMERO, contraído el 01 de julio de 1993, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta signada bajo el N° 265, Tomo I, Año 1993, en fecha 05 de marzo de 2011. Así se decide.-