- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEXANDER CONTRERAS ALARCON y MARIBEL MILLAN MORENO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-16.019.710 y V-11.302.438, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 19 de mayo de 2008, por ante la Primera Autoridad del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 186, correspondiente al año 2008.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos a la Primera Autoridad del Munic.....