Como quiera que en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 pm.), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio, abierta la audiencia y presidido dicho acto por el Juez de Alzada, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante. En tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por el apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 20 de mayo de 2005 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda intentada por el ciudadano RITO MANUEL RIVAS FE.....