PRIMERO: Visto que no observa esta Instancia Constitucional, violaciones del Orden Público Procesal, ni conculcaciones de Derechos y Garantías Constitucionales en el devenir del procedimiento de desalojo, y siendo además, que los querellantes no comparecieron a la audiencia oral constitucional, es por lo que no le queda otra alternativa a esta instancia, que declarar Terminado el Presente Proceso, y así se decide.
Visto el anterior dispositivo, levántese la medida cautelar decretada en fecha 23 de Octubre del año 2.007, y ofíciese al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de esta Circunscripción Judicial, a los fines de notificarle que vista la terminación del presente procedimiento, se levanta la medida cautelar decretada, y así se establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, fir.....