Por los razonamientos anteriormente expresados, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS propuesta por el ciudadano ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE MENSAJEROS BRAVOS DE APURE, R.L, contra EMPRESA ESTACIONAMIENTO SAN LUIS C.A., ambos identificados anteriormente, y como consecuencia de dicha declaratoria se CONDENA a los demandados a:
PRIMERO: Que paguen la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), por concepto de daños materiales ocasionados al vehículo propiedad de ASOCIACION COOPÉRATIVA DE TRANSPORTE MENSAJEROS BRAVOS DE APURE R.L.-
SEGUNDO: Que paguen la cantidad de VEINTE MILLONES BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), por concepto de Lucro Cesante, es de decir lo que se dejo.....