Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en contra de la EMPRESA IMPREGILO SPA, ACTUALMENTE DESARROLLANDO EL TRAMO FERROVIARIO CHAGUARAMAS-CABRUTA, efectuado por el ciudadano Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano PEDRO INFANTE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero. 7.264.580, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano JULY LOPEZ inscrita en el instituto de Previsión Social de abogado bajo el número 151.403, parte actora en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES siguen los ciudadanos LOPEZ GERVASIO, HERRERA CELALLE JUSTINO RAMÓN, RODRIGUE.....