SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: JUAN BALBINO MANZANO MONTEVIDEO Y GREGORITA MAIREN BENAVIDES PUMERO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de San Juan de los Morros, Distrito Roscio, Estado Guárico, en fecha 12 de Marzo del año 1992, como consta de acta Nº 39.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, al Primero (01) del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES B.
LA SECRETARIA,
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