El Tribunal en virtud de la exposición realizada ante este Despacho por la ciudadana: YANILDE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.597.490 donde Desiste del procedimiento por cuanto manifestó que el padre de sus hijos tiene muchos inconvenientes económicos para seguir con la manutención, y cuando el pueda que consigne el dinero por ante este Juzgado, en el presente Juicio Nº 635-04, con motivo de Obligación de Manutención; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-. Se ordena librar oficio a favor del Banco Bicentenario para cancelar cuenta. Se acuerda remitir en su oportunidad al Archivo Inactivo.-