Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos: ALEJANDRA AMPARO VASQUEZ ULASZEK y SIMON MIGUEL BETANCOURT AMAT, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil (2000), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, según Acta Nº 293, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-