Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ANGELA MARIA PEREZ GALICKI y CARLOS ANTONIO GRATEROL MONSERRATTE, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 02 de junio de 1995, por ante la Prefectura Autónoma del Municipio Chacao del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nro. 224 del Libro de Matrimonios del año 1995. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Miranda y a la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo.....