Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, visto que se ha cumplido en este acto con el acuerdo, se ordena el cierre y archivo del expediente.