administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de julio de 2013, por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO SUCCURRO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.501.069, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LILIA MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.599, contra la Sentencia dictada en fecha 04 de julio de 2013, por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en la incidencia del cuaderno separado contentivo de la Medida Cautelar, Custodia Provisional signada con la nomenclatura AH52-X-2013-000287. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la precitada sentencia dictada en el asunto AP51-V-2003-001691.