Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FLAVIA CAROLINA SANCHEZ SALCEDO y ANTONIO JOSE BASTIDAS CUBAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-6.085.023 y V-5.972.238, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de diciembre de 1986, según Acta Nº- 477, folio 6 del Libro de Matrimonios del Año 1986; actualmente Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medid.....