Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos GERIBETH CELESTE MORONTA BELLO Y CRISTIAN CAMILO SIERRA OSPINA, Venezolana y Extranjero, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.063.102 y E-1.075.216.800 respectivamente, contraído en fecha Veintinueve (29) de Diciembre de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guarico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 477 del año 2010, con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano.-
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