DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano Abogado Pedro Francisco Aranguren Gualdrón, actuando con el carácter de representante Judicial de los ciudadanos Carlos Enrique Herrera Mendoza y Juan Carlos Pérez Acevedo, relacionado con la localización y traslado del querellado Leopoldo López Mendoza, a la sede del tribunal, haciendo uso de la fuerza pública, en virtud que tal solicitud, no se encuentra plasmado en la norma legal invocada como violentada. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.