Sobre la base de los razonamientos de hecho y de derechos antes expuestos, y previo estudio de las actas que conforman el presente asunto, considera lo más ajustado a derecho negar como en efecto niega la medida cautelar que peticiona el abogado Numas Jaramillo, pues bien es cierto que de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se requiere la coexistencia concomitantemente de los dos extremos legales para la procedibilidad de toda medida precautelativa, cuales son "Fumus Bonis Iuris" y "Periculum in Mora", que en el caso de autos no se constatan demostrados. Así se decide.