en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana SOLANGE HOHEVETT MENDOZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 11.633.611, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una parcela Nro. 30, ubicada en al Urbanización Brisas del Paraíso, Callejón José Gregorio Hernández, Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador, del Distrito Capital, con una superficie de Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (39,70 Mts2) y cuyos linderos son: NORTE: terreno IUPEL, SUR: Familia Ramírez, ESTE: Familia Mendoza y OESTE: Parcela 040, la citada bienhechurías constituye vivienda principal de la referida ciudadana, según se evidencia información emitida por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de Tenencia de la Tierra Urbana, signada con el Nro. 001262, de fecha 28 de enero de 2009, la.....