este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; declara: PRIMERO: En aras de reestablecer el equilibrio procesal en procura del mantenimiento del orden público constitucional; todo ello atendiendo a lo previsto en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil; norma cuya aplicación analógica se adopta de conformidad a lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara la nulidad de las actuaciones posteriores a la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada el día 06 de Agosto de 2009. SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado en que el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transito.....