este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, deja sin efecto todas las citaciones verificadas en este asunto de conformidad con la citada norma 228 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se suspender el curso de la causa hasta tanto la parte actora solicite nuevamente las citaciones. Así se decide.