Procede este Tribunal a ejecutar sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien se observa lo siguiente:
LLEVA DETENIDO: 03 años, 07 meses, 09 días.
PENA DE PRISIÓN QUE FALTA POR CUMPLIR: 08 años, 04 meses, 21 días.
FECHA DE CUMPLIMIENTO: 22 de abril de 2019, salvo que redima la pena.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: ya operó.
RÉGIMEN ABIERTO: 22-04-2011.
LIBERTAD CONDICIONAL: 22-04-2015.
CONFINAMIENTO: 22-04-2016.Fechas a las que opta salvo que redima la pena. Las Penas accesorias: Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena. La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad no se aplica en acatamiento de las sentencias de carácter vinculante dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 19-02-08, expediente 07-1559 y 21-02-08, expediente 07-1653.