DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno Propiedad del Estado Venezolano, denominado Fundo "Dileana", ubicado en el sector el Corozo, Parroquia Guayabal, Municipio San Gerónimo de Guayabal del estado Guárico, alinderado de la siguiente manera; Norte: Vía de acceso; Sur: Fundo los Muchachos; Este: Fundo los Coros y Oeste: Caño Bebe Agua, a favor del ciudadano Gustavo Javier Rico Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.146.531, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Pro.....