-III-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de INSPECCIÓN OCULAR, presentada por la ciudadana ANDRIEW STEFANIA PEÑA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-19.932.572, debidamente asistida por la ciudadana TAMARA THAIS SALAZAR RAMOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 158.652.
En virtud de la especial naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción .....