Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Zaraza, Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.