Este Tribunal DESECHA la fianza consignada por el abogado JESÚS ARTURO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.402, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la sociedad mercantil MULTISERVICIOS LOIRA CAR, C.A., cuando sobrevenidamente no cumple los requisitos establecidos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se fijan cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de la últimas de las partes que del presente auto se haga, para la consignación de la fianza establecida y con sus resultas el Tribunal proveerá lo condecente, en caso contrario, se procederá a la ejecución de la sentencia definitiva dictada en la causa principal.-