En cuanto a la ratificación de la prueba documental que fue acompañada con la contestación de la demanda, este Tribunal considera que la misma no requiere ser ratificada nuevamente en la oportunidad del lapso probatorio, para que sea valorada en la sentencia definitiva, ya que el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil establece que la oportunidad para su promoción es con la contestación de la demanda, como efectivamente lo hizo el promovente, por lo que no está sujeta al pronunciamiento de este Tribunal, en lo referente a su admisión, y será analizada en la sentencia definitiva. Así se declara.-