Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo; Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en contra de los ciudadanos Richard Antonio Bastidas Aponte y Alejo Enrique Lucena Moreno, por la comisión del delito de Robo Genérico frustrado, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 del Código Penal. Igualmente se admitirán las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público. Segundo: Decreta medida Cautelar a los ciudadanos Richard Antonio Bastidas Aponte y Alejo Enrique Lucena Moreno, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º de la norma penal adjetiva, consistente en presentaciones cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo, en concor.....