SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: ANNEMARIE DEL VALLE APOLINAR DE RAMIREZ y JESÚS JOSE RAMIREZ RUIDO identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El juzgado del Municipio San Sebastian de los Reyes de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de Julio del año 2.005 como consta de acta Nº 01.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Dos (02) día del mes de Febrero del año dos mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
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