Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de laq Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada el convenimiento suscrito en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Geovanni Eduardo Méndez Rivas, contra la entidad de trabajo Amorgroup Venezuela, S.A., y, de manera personal y solidaria el ciudadano Frank Briceño Gil, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del caso. Tercero: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en.....