Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALCIRA VIRGINIA MARTINEZ LOPEZ y MIGUEL JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros V- 16.999.575 y V-18.907.883, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio El Socorro del Estado Guárico, en fecha: 15 de Junio de 2.012, según Acta signada con el Nº 26.