Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por la apoderada judicial de la parte actora en el juicio, facultada amplia y suficientemente para desistir del procedimiento, según consta en autorización cursante al ciento ochenta y seis (186) del expediente, otorgado por la ciudadana LEYDA GRIMALDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.140.261, en su carácter de Vicepresidente de Recuperaciones y Cobranza Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. éste Tribunal por cuanto considera que no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento del procedimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte .....