se decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, por lo que se ordena oficiar al INSAI a los fines de abstenerse de emitir guías de movilización de ganado proveniente de la Finca Los Chaguaramos III, la cual le pertenece a la demandada de autos, de igual manera se ordena oficiar a la superintendencia de bancos (SUDEBAN), para impedir la movilización de cuentas bancarias propiedad de la accionada. Así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Registro Publico del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, a los fines de informar a ese despacho la prohibición de procesar algún documento en la cual la demandada de autos pudiere insolventarse o traspasar algunas propiedades que posee en ese municipio, y por ultimo este Tribunal de conformidad con el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil decreta prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la accionada, constituido por un lote de terreno constante de una superficie equivalente a Doscientos Cincuenta Hectáreas (250 Has) q1ue.....