Analizados como fueron los hechos alegados por el actor, cuyo escrito no contiene medio de prueba alguno que acompañara tales afirmaciones, considera quien suscribe, que los argumentos que expone el accionante no son suficientes para decretar la medida cautelar solicitada, no evidenciándose en autos de manera alguna, prueba fehaciente que demuestre que el demandado esté llevando a cabo acciones fraudulentas para insolventarse o procediéndose a la liquidación de sus activos, sin cumplir con los respectivos pagos o reclamaciones intentadas, entre otros.
Por lo que en base a los anteriores razonamientos y visto lo alegado por la actora en su solicitud de medidas, encuentra este Tribunal que no están demostrados ni existe presunción grave del cumplimiento de los prenombrados requisitos y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Guárico, con sede en.....