En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un lote de terreno constante de doscientos cuarenta y nueve mil trescientos doce metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (249.312,55 mts.2) y sus bienhechurías, se encuentra ubicadas dentro de las posesión general Roblecito o El Cano de la Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, alinderada en forma general así: NACIENTE: El Alto de "Las Mulitas", buscando al Norte la Quebrada "El Corozo", siguiendo el rumbo de esta quebrada hasta donde "El Caño de los Aceites"; PONIENTE: La quebrada que llaman de "Belisario", colindando con la legua de tierra de los herederos de Don Manuel Hernández, que es sitio de "Mamonal"; y por el SUR: la quebrada que llaman de " las casas de momonal" rumbo al alto de las "Mulitas", punto de .....