En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el demandante ALBERTO JOSE PEÑA GALLEGO, y su apoderado judicial NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25012, y por otra parte, la apoderada judicial de la demandada ELY DAYANA MENDOZA MOLLON, inscrita en el inpreabogado bajo el número 121.99 ; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente Déjese copia del presente auto. Finalmente, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.