REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Valle de Pascua, 02 de Marzo de 2015.
204° y 156°
Por cuanto observa este Tribunal que ha trascurrido íntegramente el lapso fijado para que la parte actora subsanara los defectos u omisiones que presenta su libelo, tal como consta en el auto de fecha 06 de Noviembre de 2014, (folio 22 al 25), ambos inclusive de la Pieza N° 01 del presente expediente. De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es forzoso para este Tribunal declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. INADMISIBLE la Demanda.
El Juez,
JOSÉ LA CRUZ U..
La Secretaria Acc,
MELIDA M. SUAREZ
En esta misma fecha se dejó copia ce.....