Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio de los ciudadanos YERMAMM ANTONIO LOPEZ ORTIZ y CRISTAL ELIZABETH SOLORZANO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.100.739 y V-18.583.917, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Calabozo estado Guárico y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron por ante El Registro Civil de El Rastro, Municipio Miranda del Estado Guárico, en fecha 26 de Junio de 2008, según Acta Nº 57, folio 141.
Líbrese oficio a la autoridad de Registro Civil de El Rastro, Municipio .....