En tal sentido, en el caso planteado se procederá a aplicar la normativa contemplada en el Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se designan como expertos contables a los ciudadanos LIC. COSME PARRA Y LIC. JOSÉ RAFAEL HERRERA, a quienes se ordena notificar, a los fines que comparezcan ante este Juzgado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, para que manifiesten su aceptación o no con la designación recaída y, en el primero de los casos presten el juramento de Ley. Y así se decide.
Se ordena la notificación de los expertos contables LIC. COSME PARRA Y EL LIC. JOSÉ RAFAEL HERRERA, a los fines de la revisión de la experticia complementaria del fallo impugnada por la apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en uso de la facultad conferida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. .....