"...En cumplimiento de la comisión, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARO EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el Nro 305, situado en el nivel 03, el cual forma parte de un inmueble denominado MADRIGAL, ubicado este con frente a la Calle Caurimare con Calle Suapure de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda; y consecuencialmente se declaro la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y se pone en posesión jurídica a la Depositaria Judicial La R..C. C.A., en la persona de su representante ciudadano JESÚS MELÉNDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada..."