Debe forzosamente concluirse que, aplicable el criterio asumido en la sentencia No. 702 dictada en fecha 10 de agosto de 2007 por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, las partes aún cuando pudieron activar el proceso luego de la fecha de ese fallo, no lo hicieron, dejaron cumplir la totalidad del año sin ejecutar actuación alguna y adicionaron cuatro meses más, ya que la próxima actuación fue el 28 de marzo de 2008, con cuya conducta encajaron en el supuesto que da origen a la perención de la instancia, establecido en el introito del artículo 267 del Código de procedimiento Civil, por haberse verificado la total inactividad anual.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, por haberse verificado el supuesto de hecho contenido en el introito de ese cuerpo legal, esto es la total inactividad de las partes por más de un año (mas de die.....