REVOCÓ EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado al penado: CEDEÑO JAVIER JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.407.937, ello conforme a lo establecido en el artículo 512 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 20 y 259 del Código Penal, y por vía de consecuencia ORDENÓ LA INMEDIATA CAPTURA del penado y una vez que el mismo sea puesto a derecho, se debera ser trasladado a la Penitenciaría General de Venezuela, sitio señalado para la reclusión del penado, donde deberá permanecer hasta el cumplimiento definitivo de la pena impuesta por este Tribunal.-