este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el abogado JOSE JOAQUIN BRITO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 14 de abril de 2011. Todo en el juicio incoado por los ciudadanos CARMEN ELENA HERNANDEZ y LUIS RAFAEL RUZ NUÑEZ contra UNIDAD EDUCTAVI COLEGIO SANTA ANA. ASI SE DECIDE.