este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio que de dichos documentos emana, considera como quedó expreso, que con dicho documento se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo in comento, y en consecuencia procede a decretar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de los demandados, Sociedad Mercantil OCCIDENTAL MERCANTIL, C.A., y los ciudadanos OMAR ALBERTO PIRELA VILALOBOS y JOHANNA LUISA BARROSO CERRUDO, hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F 864.413,52), que representa el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales calculadas a la rata del 25% en NOVENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 96.045,94); si recayera sobre cantidades líquidas de dinero deberá practicarse hasta alcanzar la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (B.....