Por las razones expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra del auto de fecha 28/02/2011 dictado por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de SME de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido; TERCERO: No hay condenatoria en costas.