Se niega la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 227-2011, de fecha 14 de Noviembre de 2011 sustanciada en el Expediente con la nomenclatura 060-2011-01-00203 dictada por la Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros Estado Guarico mediante la cual declaro con lugar la solicitud de reenganche interpuesta por el ciudadano MIGUEL CANNATA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.782.610, en contra de la empresa GHELLA SpA.