Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana GLORIMAR COROMOTO GARCIA DE SUBERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.420.594, asistida por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE KEY TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.527, mediante la cual consigno lo requerido en auto de fecha 14 de marzo de 2014, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189, del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.