DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la entidad de trabajo INVERSIONES ARTEAGA MOLINA 2005, C.A. en consecuencia sin lugar la demanda incoada por el ciudadano TOMAS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ en contra ARTEAGA MOLINA 2005, C.A.; SEGUNDO: SIN LUGAR la falta de cualidad alegada por la entidad de trabajo URBANIZADORA EL TEIDE; TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano TOMAS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ contra las empresa URBANIZADORA EL TEIDE C.A., en consecuencia se condena a la entidad de trabajo URBANNIZADORA EL TEIDE C.A. a pagar los conceptos que serán determinados en el extenso del fallo; CUARTO: SIN LUGAR LA DEMANDADA contra la empresa I.....